LEY 18843

JUEGOS

Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Cargo de vicepresidente. Creación. Modificación

sanc. 26/11/1970; promul. 26/11/1970; publ. 3/12/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 de la ley 18226 por el siguiente:

“La administración del organismo estará a cargo de un presidente y un vicepresidente, que actuarán asistidos por una Junta de Administración, la que se integrará con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote”.

Art. 2 Agrégase como párrafo final del art. 5 de la ley 18226 el siguiente:

Son facultades del vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en casos de ausencia, vacancia o excusación;

b) Ejercer las funciones que el presidente le delegue expresamente y las que se le fijen por vía reglamentaria.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Levingston – Manrique