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LEY 18843 JUEGOS Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Cargo de vicepresidente. Creación. Modificación sanc. 26/11/1970; promul. 26/11/1970; publ. 3/12/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 4 de la ley 18226 por el siguiente: La administración del organismo estará a cargo de un presidente y un vicepresidente, que actuarán asistidos por una Junta de Administración, la que se integrará con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote. Art. 2. Agrégase como párrafo final del art. 5 de la ley 18226 el siguiente: Son facultades del vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en casos de ausencia, vacancia o excusación; b) Ejercer las funciones que el presidente le delegue expresamente y las que se le fijen por vía reglamentaria. Art. 3. Comuníquese, etc. Levingston Manrique
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