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LEY 18852 IMPUESTOS IMPUESTOS INTERNOS Exenciones Exención para aeronafta y combustibles para aviación sanc. 3/12/1970; promul. 3/12/1970; publ. 10/12/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Declárase que no es de aplicación para la aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y para los aceites lubricantes para uso aeronáutico, la exención impositiva determinada por el art. 24 de la Ley de Impuestos Internos modificada por el art. 4 de la ley 18326, para los que se mantiene en plena vigencia el decreto ley 1369/1958 . Art. 2. Comuníquese, etc. Levingston Cáceres Monié
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