LEY 18863

ORGANISMOS DEL ESTADO

Fabricaciones Militares. Exploración de yacimientos minerales. Permisos

sanc. 10/12/1970; promul. 10/12/1970; publ. 16/12/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Establécese que la autorización otorgada a la Dirección General de Fabricaciones Militares en el art. 3 de la ley 18274 , podrá ser ejercitada mediante la realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con los interesados, a opción de la mencionada repartición.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Levingston – Cáceres Monié