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LEY 18863 ORGANISMOS DEL ESTADO Fabricaciones Militares. Exploración de yacimientos minerales. Permisos sanc. 10/12/1970; promul. 10/12/1970; publ. 16/12/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Establécese que la autorización otorgada a la Dirección General de Fabricaciones Militares en el art. 3 de la ley 18274 , podrá ser ejercitada mediante la realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con los interesados, a opción de la mencionada repartición. Art. 2. Comuníquese, etc. Levingston Cáceres Monié
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