|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 17:17:18 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 18868 TELECOMUNICACIONES Secretaría de Estado de Comunicaciones. Estatuto para el personal. Modificación sanc. 10/12/1970; promul. 10/12/1970; publ. 18/12/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Modifícase el texto del art. 88 de la ley 16783, que quedará redactado tal como se consigna a continuación: El personal en servicio, los que ingresen, los reingresantes que tengan servicios prestados en organismos nacionales, provinciales, municipales y/o instituciones, entidades o empresas privadas que hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional o alguno de cuyos servicios fuera absorbido por el Estado cuando su ingreso a la secretaría responda a esta circunstancia, como así también en la ex Asociación Mutualista de Previsión Social y en el Departamento Obra Social de la Secretaría de Estado de Comunicaciones será ubicado en el sueldo inicial del cuadro y grupo que corresponda, debiendo permanecer en esta situación hasta tanto le sean acumulados dichos servicios, en concordancia con las normas que rigen la materia o la reglamentación que se dicte en el futuro. En cambio, no se computarán los servicios que hubiesen originado jubilación, pensión o retiro o aquellos que se desempeñen o hubiesen desempeñado simultáneamente con el ejercicio del cargo en la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Art. 2. Comuníquese, etc. Levingston Colombo |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |