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Legislación NacionalLEY 18874 (*) SEGURIDAD SOCIAL Jubilaciones y pensiones. Prefectura Naval Argentina. Haber de retiro. Aportes. Determinación sanc. 23/12/1970; promul. 23/12/1970; publ. 01/02/1971 (*) Derogada por ley 22043, art. 6 . En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Reemplácese el art. 94 de la ley 18398 por el siguiente: Art. 94.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la institución o su incorporación a otra caja, el personal de la Prefectura Naval Argentina seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes. Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales. Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina, sus modificaciones fundadas en error u omisión del cómputo, y el de las pensiones que corresponda a sus derechohabientes con arreglo a las disposiciones legales vigentes para el citado personal. Art. 2.– Comuníquese, etc. Levingston - Cáceres Monié |
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