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Legislación Nacional


LEY 18931

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Menores de dieciocho años. Incremento salarial. Inclusión

sanc. 3/2/1971; promul. 3/2/1971; publ. 17/2/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Decláranse comprendidos en el art. 1 de la ley 18886 a los menores de dieciocho (18) años que trabajen en relación de dependencia.

A los fines del incremento del seis por ciento (6%) previsto por la citada norma legal, se tomará en cuenta la remuneración total de los mismos, correspondiente al 31 de diciembre de 1970, con la excepción a que refiere el último párrafo del art. 1 de aquella ley.

Art. 2.– Exclúyese del incremento dispuesto por el art. 1 de la ley 18886 , las remuneraciones determinadas en base a porcentajes o comisiones sobre precios.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Levingston – Ferrer

 

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