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LEY 18931 REMUNERACIONES CONTRATO DE TRABAJO Remuneraciones Menores de dieciocho años. Incremento salarial. Inclusión sanc. 3/2/1971; promul. 3/2/1971; publ. 17/2/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Decláranse comprendidos en el art. 1 de la ley 18886 a los menores de dieciocho (18) años que trabajen en relación de dependencia. A los fines del incremento del seis por ciento (6%) previsto por la citada norma legal, se tomará en cuenta la remuneración total de los mismos, correspondiente al 31 de diciembre de 1970, con la excepción a que refiere el último párrafo del art. 1 de aquella ley. Art. 2. Exclúyese del incremento dispuesto por el art. 1 de la ley 18886 , las remuneraciones determinadas en base a porcentajes o comisiones sobre precios. Art. 3. Comuníquese, etc. Levingston Ferrer
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