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Legislación Nacional


LEY 18969

CONTRATACIONES DEL ESTADO

COMPRE NACIONAL

Régimen. Excepción

sanc. 6/4/1971; promul. 6/4/1971; publ. 15/4/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Exclúyese de las disposiciones de la ley 18875 las licitaciones y contrataciones que se efectúen con fondos provenientes de acuerdos suscriptos con instituciones internacionales de crédito y agencias gubernamentales que hubieran sido aprobados por decreto del Poder Ejecutivo nacional, con anterioridad a la fecha de vigencia del régimen establecido por dicha ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Ferrer

 

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