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LEY 18969 CONTRATACIONES DEL ESTADO COMPRE NACIONAL Régimen. Excepción sanc. 6/4/1971; promul. 6/4/1971; publ. 15/4/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Exclúyese de las disposiciones de la ley 18875 las licitaciones y contrataciones que se efectúen con fondos provenientes de acuerdos suscriptos con instituciones internacionales de crédito y agencias gubernamentales que hubieran sido aprobados por decreto del Poder Ejecutivo nacional, con anterioridad a la fecha de vigencia del régimen establecido por dicha ley. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Ferrer
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