|
LEY 19010 CONTRATACIONES DEL ESTADO COMPRE NACIONAL Régimen. Convenio celebrado por la Dirección Nacional de Vialidad. Exclusión sanc. 20/4/1971; promul. 20/4/1971; publ. 5/5/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Exclúyese del régimen de la ley 18875 el convenio a celebrarse entre la Dirección Nacional de Viabilidad y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, concerniente al tercer préstamo para obras viales. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Colombo
|