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Legislación Nacional


LEY 19042

ORGANISMOS DEL ESTADO

GRANOS

Junta Nacional de Granos. Ley 18595, art. 2 , segunda parte. Derogación

sanc. 20/5/1971; promul. 20/5/1971; publ. 24/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la segunda parte del art. 2 de la ley 18595.

Art. 2.– Desaféctase del patrimonio de la Junta Nacional de Granos la desmotadora sita en la ciudad de Corrientes.

Art. 3.– Autorízase a la Junta Nacional de Granos a transferir a la provincia de Corrientes, a título gratuito, la desmotadora oficial, comprendiendo dicha transferencia terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles, debiendo la adquirente absorber al personal que presta servicios en la misma.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Ferrer

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