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LEY 19042 ORGANISMOS DEL ESTADO GRANOS Junta Nacional de Granos. Ley 18595, art. 2 , segunda parte. Derogación sanc. 20/5/1971; promul. 20/5/1971; publ. 24/5/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Derógase la segunda parte del art. 2 de la ley 18595. Art. 2. Desaféctase del patrimonio de la Junta Nacional de Granos la desmotadora sita en la ciudad de Corrientes. Art. 3. Autorízase a la Junta Nacional de Granos a transferir a la provincia de Corrientes, a título gratuito, la desmotadora oficial, comprendiendo dicha transferencia terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles, debiendo la adquirente absorber al personal que presta servicios en la misma. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Ferrer
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