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LEY 19191 CRÉDITOS Crédito bancario. Ejecución de planes de inversión a cargo de organismos oficiales sanc. 27/8/1971; promul. 27/8/1971; publ. 8/9/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Mantener excluido de las regulaciones previstas por el art. 12 de la ley 19151 los regímenes especiales de crédito bancario interno destinados a facilitar la ejecución de los planes de inversión a cargo de organismos oficiales, para las empresas industriales instaladas en el país que efectúen ventas a plazos a organismos comerciales, industriales o de servicios públicos que pertenezcan total o parcialmente al Estado nacional o a los Estados provinciales, tengan patrimonios independiente del de aquéllos y cuenten con recursos para efectuar los pagos, dentro de sus previsiones presupuestarias. Art. 2. Las normas del art. 12 de la ley 19151 serán de aplicación a partir de la fecha que determine el decreto reglamentario que corresponderá dictar. Art. 3. Comuníquese, etc. Lanusse Quilici
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