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LEY 19208 MERCADOS Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. Inclusión en las entidades comprendidas en el art. 11 de la ley 15273. Declaración de interés nacional sanc. 2/9/1971; promul. 2/9/1971; publ. 14/9/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Inclúyese en la enumeración de entidades comprendidas en el art. 11 de la ley 15273 a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y decláranse de interés nacional a tal efecto las adquisiciones, obras e inversiones destinadas al proyecto y construcción del Mercado Central de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 del convenio ratificado por la ley 17422 . Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Chescotta
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