LEY 19208

MERCADOS

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. Inclusión en las entidades comprendidas en el art. 11 de la ley 15273. Declaración de interés nacional

sanc. 2/9/1971; promul. 2/9/1971; publ. 14/9/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Inclúyese en la enumeración de entidades comprendidas en el art. 11 de la ley 15273 a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y decláranse de interés nacional a tal efecto las adquisiciones, obras e inversiones destinadas al proyecto y construcción del Mercado Central de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 del convenio ratificado por la ley 17422 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Chescotta