This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 4:01:17 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 19252

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Carta orgánica. Modificación

sanc. 23/9/1971; promul. 23/9/1971; publ. 30/9/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 15 de la carta orgánica del Banco Nacional de Desarrollo aprobada por ley 19063 por el siguiente:

Art. 15.– El banco tendrá un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente ejecutivo, y 7 directores titulares y 5 suplentes, todos ellos argentinos, los que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Cinco directores titulares igual número de suplentes, que desempeñarán a su vez las funciones de presidente y vicepresidente de los institutos, y que deberán ser de reconocida idoneidad en materia económico financiera, serán propuestos por el Ministerio del ramo. Un director titular que representará a los trabajadores, será propuesto por la Confederación General del Trabajo; el restante director titular, que representará a las actividades industriales y mineras, será propuesto por las entidades representativas de dichas actividades que sean consultadas a tal efecto por el Poder Ejecutivo nacional. Durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; sólo podrán ser separados de sus cargos por mal desempeño o por hallarse incursos en delitos. Se desempeñarán con total dedicación a sus funciones y no podrán actuar en la dirección o administración de otros bancos o entidades comprendidas en la ley 18061 . Tampoco podrán ocupar otros cargos públicos remunerados, salvo los docentes. No alcanza esta prohibición a aquellos componentes del directorio que sean miembros natos de otras instituciones bancarias u organismos oficiales.

Art. 2Elévase a 5 el número de miembros del directorio fijado en el art. 24 de la carta orgánica del Banco Nacional de Desarrollo aprobada por ley 19063 para formar quórum del mismo.

Art. 3Comuníquese, etc.

Lanusse – Quilici

Anexo

NOTA AL PODER EJECUTIVO ACOMPAÑANDO EL PROYECTO DE LEY 19252

Buenos Aires, 23 de septiembre de 1971

Al excmo. presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se eleva a 7 el número de directores titulares del Banco Nacional de Desarrollo.

La sanción de la ley 18899 de creación de la referida institución, significó la concreción de un importante logro en la tarea comprendida por el Gobierno nacional en cuanto a la realización de los planes y programas que hacen al desarrollo del país y de cada una de sus regiones, mediante la incorporación al sistema crediticio oficial de una herramienta institucional idónea para el apoyo financiero y técnico de las principales actividades que hacen a ese desarrollo.

La utilización y administración por parte del banco de los recursos provenientes del Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional, ley 18909 recientemente reglamentada, según decreto 2726/1971 le confirió la base material indispensable para el cumplimiento de sus fines.

La posterior aprobación de su carta orgánica, que contempla la creación de institutos especializados para la atención de las industrias de base, de las grandes obras de infraestructura de la promoción, rehabilitación y reconversión industrial y del crédito industrial y minero, otorgó al banco y a estos institutos, en cuanto a su quehacer específico, la autonomía operativa necesaria para el eficaz cumplimiento de los planes y programas del Gobierno nacional.

Finalmente, el decreto 2454/1971 designó con carácter de directores y con asignación a cada uno de estos institutos a un elenco eminentemente técnico, de alta idoneidad moral y profesional.

De ese modo se ha cumplido con la creación y puesta en marcha de un banco oficial ágil y dinámico, con amplias posibilidades financieras y técnicas en condiciones de volcar masivamente todo su potencial al desarrollo integral de la economía nacional.

Pero el desarrollo que preconiza la revolución argentina no podrá ser alcanzado mediante la sola disposición de recursos materiales y técnicos, puesto que no constituye un fin en sí mismo sino que se trata de un medio para posibilitar la realización de un mayor bienestar para todos los habitantes del suelo argentino.

Por tal razón es que los sectores dinámicos de la producción contribuyen con su esfuerzo y recursos a la capitalización del Banco Nacional de Desarrollo, con la plena conciencia de que a ellos revertirán potencializados, como lógica consecuencia de un proceso de desarrollo global que beneficiará a todos los sectores sociales sin exclusión alguna.

En esas condiciones y con ese convencimiento resulta imposible pensar que aquellos que contribuyen a la tarea impuesta por el Gobierno nacional al Banco Nacional de Desarrollo y para quienes en definitiva serán sus resultados, sean ajenos a la tarea de participar en la dirección y administración del mismo.

Es así que el proyecto que elevo a consideración de V.E. tiene por objeto incorporar al Directorio del Banco Nacional de Desarrollo a 2 directores titulares, uno en representación de los trabajadores y otro en representación de las actividades industriales y mineras.

Su incorporación llevará al directorio del banco las inquietudes de estos sectores tan comprometidos, como el Estado mismo, en el proceso de desarrollo y cuyo particular enfoque completará el panorama operativo que habrá de fijarse el Banco Nacional de Desarrollo para el cumplimiento de los planes fijados por el Gobierno nacional.

Dios guarde a V.E.

Quilici

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com