|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 8:00:31 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 19265 NAVEGACIÓN TRANSPORTE Gravamen de los fletes de transporte marítimo y fluvial de importación y de exportación. Modificación sanc. 24/9/1971; promul. 24/9/1971; publ. 1/10/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el pto. a) del art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , por el siguiente: Un gravamen de hasta el veinte (20%) por ciento del valor de los fletes del transporte marítimo y fluvial de importación, y un gravamen de hasta el cinco (5%) por ciento de los de exportación. Art. 2. Sustitúyese el último párrafo del art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , por el siguiente: Los porcentajes indicados en los ptos. a) y b) se aplicarán a todos los fletes y pasajes correspondientes a los buques de bandera argentina y extranjera y serán fijados por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 3. Agréguese al art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , lo siguiente: Los gravámenes establecidos en el presente artículo serán tributados en su caso por el importador, exportador o pasajeros. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Gordillo
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |