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Legislación Nacional


LEY 19265

NAVEGACIÓN

TRANSPORTE

Gravamen de los fletes de transporte marítimo y fluvial de importación y de exportación. Modificación

sanc. 24/9/1971; promul. 24/9/1971; publ. 1/10/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el pto. a) del art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , por el siguiente:

“Un gravamen de hasta el veinte (20%) por ciento del valor de los fletes del transporte marítimo y fluvial de importación, y un gravamen de hasta el cinco (5%) por ciento de los de exportación”.

Art. 2Sustitúyese el último párrafo del art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , por el siguiente:

“Los porcentajes indicados en los ptos. a) y b) se aplicarán a todos los fletes y pasajes correspondientes a los buques de bandera argentina y extranjera y serán fijados por el Poder Ejecutivo nacional”.

Art. 3 Agréguese al art. 26 del decreto-ley 6677/1963, convalidado por la ley 16478 , lo siguiente:

“Los gravámenes establecidos en el presente artículo serán tributados en su caso por el importador, exportador o pasajeros”.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Lanusse – Gordillo

 

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