This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 16:12:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 19275ORGANISMOS DEL ESTADOCIENCIA Y TECNOLOGÍAInstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Consejo Directivo. Composición. Modificaciónsanc. 29/9/1971; promul. 29/9/1971; publ. 5/10/1971En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el art. 6 del decreto-ley 21680, modificado por la ley 15429 por el siguiente:El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional en la siguiente forma:a) Un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) vocal, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería a propuesta del titular del mismo; el presidente y el vicepresidente deberán poseer: Uno, título de ingeniero agrónomo y otro de médico veterinario;b) Cuatro (4) vocales en representación de los productores agropecuarios, uno (1) por las cooperativas y tres (3) por las asociaciones de productores designados a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de ternas que elevarán las entidades agropecuarias citadas de acuerdo con la reglamentación;c) Un (1) vocal por las Facultades de Agronomía y Veterinaria o instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las distintas universidades nacionales propuesto directamente por aquéllas.Los miembros del Consejo Directivo deberán poseer reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y deberán poseer título de ingeniero agrónomo o médico veterinario. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose los vocales por mitades cada dos (2) años y por sorteo la primera vez y serán reelegibles.El director nacional, los directores nacionales asistentes y el director general de administración a que se refiere el art. 8, serán miembros natos del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.El Consejo Directivo funcionará con un quórum de cinco (5) miembros con derecho a voto y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.Art. 2.– Comuníquese, etc.Lanusse – Di Rocco --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:14:15 Post date GMT: 0020-00-09 20:14:15 Post modified date: 0020-00-09 20:14:15 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:14:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com