This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:36:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 19286ADUANALey de Aduana. Modificaciónsanc. 5/10/1971; promul. 5/10/1971; publ. 11/10/1971Buenos Aires, 5 de octubre de 1971Excelentísimo presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado, con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley destinado a modificar el art. 165 de la Ley de Aduana, t.o. en 1962 y sus modificaciones, referente a la devolución de derechos.El proyecto tiene por finalidad el agilitamiento de los procesos administrativos que, muy particularmente, redundará en beneficio de las operaciones de exportación.A este respecto, se permite a las oficinas aduaneras del interior del país que indique la Administración Nacional de Aduanas en uso de las facultades de superintendencia y dirección de la misma, a realizar también directamente la devolución de los importes que correspondan en concepto de “draw-back”, lográndose con ello una mayor celeridad en el trámite, al evitar las consecuentes demoras del desplazamiento de la documentación hacia la administración nacional y la exclusiva efectivización por ésta.Por lo demás, la actual estructura y organización de la aduana, con medios y capacidad técnica extendida a todo el país, permite y aconseja completar la descentralización del operativo, facultando a las oficinas aduaneras del interior a realizar las liquidaciones y pago del “draw-back”.Que en el mismo sentido corresponde disponer que, en estos casos, la intervención legal del Tribunal de Cuentas de la Nación se realice con posterioridad a la devolución, desde el momento que su función fiscalizadora y de control puede cumplirse lo mismo, conforme a las previsiones de la ley respectiva.La presente medida se ajusta a las políticas nacionales 67, 108, 127, 129 y correlativas. Por las razones expuestas, estimo que el adjunto proyecto de ley puede merecer la aprobación del excelentísimo presidente de la Nación.Dios guarde a vuestra excelencia.QuiliciEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 165 de la Ley de Aduana, t.o. en 1962 y sus modificaciones, por el siguiente:“En caso de errores de cálculo, liquidación o aforo que resulten evidentes y, en general, cuando se tratare de ingresos indebidos o excesivos o de reembolsos de derechos, a solicitud de los interesados y una vez comprobada su procedencia, la Administración Nacional de Aduanas, previa conformidad del Tribunal de Cuentas de la Nación, devolverá directamente los importes que correspondieren.Tratándose de devoluciones por “draw-back”, la Administración Nacional de Aduanas podrá efectuarlas por sí o por intermedio de las oficinas aduaneras del interior del país que determinare, interviniendo en estos casos el Tribunal de Cuentas de la Nación, con posterioridad al acto de la devolución.A los efectos establecidos precedentemente, la Administración Nacional de Aduanas tendrá a su disposición, en forma permanente, los fondos necesarios y que le serán transferidos por el Departamento Operativa Capital, tomándolos de su recaudación.Las resoluciones denegatorias que recayeren en estos pedidos de devolución tendrán el mismo carácter y producirán los mismos efectos que las determinadas en el decreto ley 6692/1963 ”.Art. 2.– presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 3.– Comuníquese, etc.Lanusse – Quilici --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:14:16 Post date GMT: 0020-00-09 20:14:16 Post modified date: 0020-00-09 20:14:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:14:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com