This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 15:16:50 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 19343

TARIFAS

NAVEGACIÓN

Servicios de Practicaje y Pilotaje. Valores tarifarios. Determinación

sanc. 18/11/1971; promul. 18/11/1971; publ. 24/11/1971

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1971.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme al excelentísimo presidente a efectos de elevar a vuestra consideración el proyecto de ley adjunto, cuya finalidad es dotar al Comando en Jefe de la Armada de la norma legal que permita obviar los múltiples inconvenientes experimentados actualmente para la aprobación de las tarifas de los Servicios de Practicaje y Pilotaje. El procedimiento seguido hasta la fecha ha consistido en promover un decreto del Poder Ejecutivo nacional con la intervención de distintos ministerios y secretarías de Estado, lo que ha originado apreciables demoras en la obtención del instrumento legal necesario para la vigencia definitiva de los valores tarifarios aludidos.

Ello motiva que durante el lapso en el cual las tarifas sólo cuentan con la aprobación provisional del Comando en Jefe de la Armada deba efectuarse una doble liquidación de los servicios prestados a efectos de determinar las sumas a cobrarse a los usuarios, los importes a abonarse a los prácticos y el monto que debe mantenerse en reserva hasta la sanción del decreto pertinente.

Con ello los usuarios, que generalmente son representantes de varios armadores, se perjudican dado que no pueden finiquitar las rendiciones de cuentas con sus representados, por lo que a menudo deben soportar dificultades financieras.

También los prácticos son afectados por el sistema hasta ahora vigente, puesto que ven postergada la percepción de las retribuciones que se les han asignado y por otra parte las mayores tareas administrativas originadas en la doble liquidación les ocasionan una sensible demora en el pago de sus haberes mensuales.

Paralelamente, el Servicio de Practicaje y Pilotaje sufre los inconvenientes del sistema por cuanto son recargadas sus tareas y trabadas sus posibilidades financieras, debido a que se ve obligado a mantener inactivos por tiempo incierto los mayores fondos recaudados, lo que atenta contra el normal desenvolvimiento del servicio.

Las dificultades reseñadas se obviarían con la facultad que se propone sea otorgada al Comando en Jefe de la Armada, la que se ve justificada además por la circunstancia de que el procedimiento y elementos de juicio a considerar para fijar las tarifas se hallan específicamente determinados en el “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina”, por lo que no es posible apartarse de las normas establecidas.

Finalmente, debe señalarse que el régimen propuesto se considera más ajustado a la dinámica que es propia del Servicio de Practicaje y Pilotaje.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Cáceres Monié - Gnavi

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 de Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Los valores tarifarios de los Servicios de Practicaje y Pilotaje serán fijados por el Comando en Jefe de la Armada.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse - Cáceres Monié

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com