This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 1:31:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 19351EXPROPIACIÓNTransferencia de dominio, derechos y/o acciones de empresas y bienes estadounidenses. Procedimientosanc. 1/12/1971; promul. 1/12/1971; publ. 10/12/1971En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El comandante en jefe de la Fuerza Aérea en ejercicio de la Presidencia de la Nación sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– La transferencia de dominio, derechos y/o acciones de los bienes inmuebles de pertenencia de las empresas de servicios públicos de electricidad y de tranvías de capital proveniente de los Estados Unidos de América integrantes de los grupos Amforp, E.E.A. y Ansec, adquiridos por el Estado argentino por acuerdo del 28 de noviembre de 1958, aprobados por ley 14793 , así como las sociedades y filiaciones que el mismo menciona, se exteriorizará mediante una escritura pública otorgada ante el escribano general de Gobierno, la que se ajustará al procedimiento especial establecido en los arts. 2 y 3 de la ley 13490.Art. 2.– El mismo procedimiento se seguirá para la transferencia de los derechos reales constituidos a favor de las empresas de capital proveniente de los Estados Unidos de América o de las demás compañías y sociedades que menciona el convenio del 28 de noviembre de 1958 y de los derechos reales que afecten a las propiedades inmuebles incluidas en la transferencia y queden a cargo del Estado argentino.Art. 3.– La transferencia de dominio o de los derechos a que se refieren los arts. 1 y 2 y la correspondiente inscripción en los Registros de la Propiedad de las provincias, se realizará directamente a nombre de las provincias o de los municipios o de los entes de Gobiernos provinciales o municipales respectivos, según corresponda, y por el mismo procedimiento especial, cuando el Gobierno nacional decida o haya decidido realizar a favor de un Gobierno de provincia las transferencias previstas por el art. 2 de la ley 14793.Art. 4.– Las transferencias a que se refieren los artículos precedentes se llevarán a cabo sin perjuicio de lo establecido en el art. 6 , sobre los bienes o derechos cuyos detalles se consignan en el orden del día 600 de la reunión 80 de la sesión de la Cámara de Diputados de la Nación de fecha 7 de enero de 1959 (Diario de sesiones de Cámara de Diputados, año 1958, T. IX, págs. 6946/6971) complementados por los inventarios levantados y suscriptos por los representantes de la Nación y de las compañías, y subsidiariamente por los libros rubricados de inventario de las compañías, referidos en art. 1 del acuerdo citado.Art. 5.– Exclusivamente a los fines de la transferencia prevista en la presente ley, se declara la exención del pago de los impuestos y/o contribuciones nacionales que hubiere correspondido tributar como consecuencia inmediata del acto notarial, con excepción del pago de las tasas retributivas de servicios, salvo las prescriptas.Lo dispuesto precedentemente no dará lugar a devolución o acreditación de impuestos o contribuciones, sus multas y/o accesorios que hubieren sido ingresados a la fecha de vigencia de esta ley.Art. 6.– Regirán todas las disposiciones de la presente ley y se seguirá igual procedimiento para la transferencia del dominio, derechos, acciones de los bienes inmuebles pertenecientes a las empresas eléctricas que estén en trámite de incorporación o en el futuro se incorporen al patrimonio del Estado nacional argentino.Art. 7.– Los gastos que demande el trámite de escrituración y la atención del pago de las tasas retributivas de servicios a que se refiere la presente ley serán atendidos con cargo a los recursos del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior. El importe que se abone por tal concepto lo será con cargo a los organismos y/o empresas nacionales o provinciales, desde la fecha en que entraron en posesión de los respectivos inmuebles.Art. 8.– Con carácter excepcional y exclusivamente a los fines y efectos de esta ley, no serán aplicables las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Contabilidad, sus concordantes y reglamentarias en cuanto a ellas se opongan al procedimiento de transferencia contemplado en la misma.Art. 9.– Comuníquese, etc.Rey – Gordillo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:14:30 Post date GMT: 0020-00-09 20:14:30 Post modified date: 0020-00-09 20:14:30 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:14:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com