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Legislación Nacional


LEY 19366

COMBUSTIBLES

HIDROCARBUROS

Incremento en el precio de la nafta común y especial. Incremento en el impuesto de emergencia. Destino de la recaudación del impuesto. Modificación

sanc. 15/12/1971; promul. 15/12/1971; publ. 16/12/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El comandante en jefe de la Fuerza Aérea en ejercicio de la presidencia de la Nación sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Increméntase en dos centavos ($ 0,02) por litro de nafta común y especial, el impuesto de emergencia creado por ley 18201 , aumentándose en el mismo importe los precios de venta al público.

Este incremento del impuesto y su correlativo de los precios de venta regirán desde la cero hora del día 16 de diciembre de 1971.

Art. 2Reemplázase el art. 4 de la ley 18201 , por el siguiente:

“La recaudación del presente impuesto se destinará a la financiación del plan de modernización y ampliación de la red caminera del país, que ejecuta la Dirección Nacional de Vialidad”.

Art. 3Comuníquese, etc.

Rey – Gnavi – Herrera – Licciardo

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