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LEY 19366 COMBUSTIBLES HIDROCARBUROS Incremento en el precio de la nafta común y especial. Incremento en el impuesto de emergencia. Destino de la recaudación del impuesto. Modificación sanc. 15/12/1971; promul. 15/12/1971; publ. 16/12/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El comandante en jefe de la Fuerza Aérea en ejercicio de la presidencia de la Nación sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Increméntase en dos centavos ($ 0,02) por litro de nafta común y especial, el impuesto de emergencia creado por ley 18201 , aumentándose en el mismo importe los precios de venta al público. Este incremento del impuesto y su correlativo de los precios de venta regirán desde la cero hora del día 16 de diciembre de 1971. Art. 2. Reemplázase el art. 4 de la ley 18201 , por el siguiente: La recaudación del presente impuesto se destinará a la financiación del plan de modernización y ampliación de la red caminera del país, que ejecuta la Dirección Nacional de Vialidad. Art. 3. Comuníquese, etc. Rey Gnavi Herrera Licciardo |