This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 4:36:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 19384MINERÍAReserva minera. Constitución. Áreas del noroeste argentino. Modificaciónsanc. 21/12/1971; promul. 21/12/1971; publ. 28/12/1971En uso de las atribuciones conferidas en el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyense los arts. 8 y 9 de la ley 19059 por los siguientes:Art. 8.– Al 31 de diciembre de 1971 las áreas a que se refiere el art. 1 , quedarán reducidas en su superficie a los siguientes porcentajes mínimos: Provincia Porcentaje mínimo de reducción Jujuy Sesenta y tres por ciento (63%) Salta Sesenta y nueve por ciento (69%) Tucumán Ochenta y cinco por ciento (85%) Catamarca Cincuenta y cinco por ciento (55%) Santiago del Estero Veinte por ciento (20%)  Las áreas que subsistieren como remanentes continuarán reservadas en las mismas condiciones de esta ley hasta el 31 de julio de 1972, fecha en la cual se operará una segunda reducción en un porcentaje tal que el área que continúe en reserva no supere el quince por ciento (15%) de la superficie de las áreas de reserva originarias a que se refiere el art. 1 de la ley 19059.Las áreas que quedaron como remanentes después de la segunda reducción continuarán reservadas hasta el 31 de diciembre de 1977.El Ministerio de Industria y Minería y la Dirección General de Fabricación Militares, cada una en sus respectivas áreas de influencia, determinarán oportunamente la ubicación y la superficie de cada una de las áreas remanentes, las que podrán ser contiguas o no. Asimismo, quedan facultados para aumentar los porcentajes mínimos de reducción de las áreas y para levantar la reserva con anterioridad a las fechas antes señaladas.Art. 9.– A los efectos del artículo precedente el Ministerio de Industria y Minería y la Dirección General de Fabricaciones Militares comunicarán a las respectivas autoridades mineras el porcentaje de reducción y la ubicación de las áreas remanentes. Las comunicaciones deberán practicarse con anterioridad a las fechas en que deban producirse las reducciones de área o conjuntamente con la decisión de levantar las reservas con anterioridad a aquellas fechas.Art. 2.– Decláranse transferidos al Ministerio de Industria y Minería, los derechos y obligaciones atribuidos por la ley 19059 a la ex Secretaría de Estado de Minería.Art. 3.– Comuníquese, etc.Lanusse – Cáceres Monié --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:14:36 Post date GMT: 0020-00-09 20:14:36 Post modified date: 0020-00-09 20:14:36 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:14:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com