This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 5 7:38:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 19429MUNICIPALIDADESRégimen rentístico municipal. Modificaciónsanc. 31/12/1971; promul. 31/12/1971; publ. 18/1/1972Excelentísimo presidente de la Nación:Tengo el honor de someter a consideración del primer magistrado el adjunto proyecto de ley por el cual se sustituye con efecto al primero de enero de 1972 el art. 5 de la ley 12704 (t.o. en 1963) modificado por ley 18809 .Obedece esta iniciativa a la necesidad de actualizar los montos mínimos y máximos de las penalidades que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra autorizada a aplicar por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en los distintos reglamentos municipales, con el fin de hacer más efectivas las mismas y lograr un más estricto acatamiento de las disposiciones respectivas.La modificación propuesta encuadra en las políticas nacionales 117 a 119, aprobadas por decreto 46 de la Junta de Comandantes en Jefe.Dios guarde a vuestra excelencia.Mor RoigEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese con efecto al 1 de enero de 1972 el art. 5 de la ley 12704 (t.o. en 1963) –modificado por la ley 18809 – por el siguiente:Art. 5.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades para reglamentar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los impuestos y demás gravámenes que establece la presente ley. Cuando a tales efectos los contribuyentes y demás responsables deban presentar declaraciones juradas sobre hechos imponibles y no diesen cumplimiento a ello, o a juicio de la Municipalidad sus declaraciones no fuesen aceptables, oído el contribuyente, podrá ésta hacer estimaciones de oficio de la obligación impositiva, sobre bases ciertas o presuntas. Los infractores de las reglamentaciones que la Municipalidad dicte en virtud de las facultades acordadas por este artículo, serán pasibles de multas de $ 100 a $ 10.000, sin perjuicio de los recargos que pudieran corresponder por aplicación de lo dispuesto en el art. 8 .Art. 2.– Comuníquese, etc.Lanusse – Mor Roig --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:14:41 Post date GMT: 0020-00-09 20:14:41 Post modified date: 0020-00-09 20:14:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:14:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com