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LEY 19451 FARMACIA Ejercicio profesional. Resoluciones administrativas. Recursos sanc. 24/1/1972; promul. 24/1/1972; publ. 3/2/1972 Art. 1.- Sustitúyese el art. 53 de la ley 17565 por el siguiente: Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo fijado en el art. 52 . En el caso de pena consistente en multa, además, el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido art. 52 el total de la misma. En la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, será competente el juez en lo contenciosoadministrativo que corresponda. Art. 2.- Comuníquese, etc.
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