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LEY 19528 NOTARIADO Escrituras otorgadas entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Arancel. Reducción sanc. 17/3/1972; promul. 17/3/1972; publ. 23/3/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. El arancel notarial correspondiente a ventas, hipotecas, y estudio de antecedentes y títulos se reducirá en un 75% cuando se trate de escrituras otorgadas entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Mor Roig
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