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LEY 19531 TURISMO Turismo social. Administración de fondos sanc. 23/3/1972; promul. 23/3/1972; publ. 29/3/1972 En ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Los recursos previstos por los arts. 48 y 49 del decreto ley 33302/1945, en la medida que no excedan lo previsto por el art. 15 de la ley 16459, se ingresarán en adelante en la cuenta especial explotación turística 905, creada por el decreto 238/1968 , y serán en consecuencia administrados por el Ministerio de Bienestar Social. Art. 2. Derógase el inc. e) del art. 15 de la ley 14574. Art. 3. Mantiénese la vigencia del sistema actual de fiscalización de los recursos indicados. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Manrique
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