|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 6:57:58 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 19574 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenios Multilaterales Convenio Multinacional para la Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur. Aprobación sanc. 18/4/1972; promul. 18/4/1972; publ. 13/6/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Apruébase el Convenio Multinacional para la Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur (Ceresis), suscripto por la República Argentina en la ciudad de Lima el 15 de octubre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente ley. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse de Pablo Pardo Anexo CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA PARA AMÉRICA DEL SUR (CERESIS) Las partes contratantes, Considerando: Que por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (en adelante Unesco), y el Gobierno del Perú se creó, en 1966, un Centro Regional de Sismología para América del Sur (en adelante Ceresis), con sede en Lima, Perú, atendiendo la resolución 22241 adoptada en la 13 Sesión de la Conferencia General de la Unesco y la recomendación respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre Sismología e Ingeniería Antisísmica convocada por Unesco en abril de 1964. Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (I.P.G.H.) como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea General y Reuniones de Consulta conexas, Washington, D.C., junio, 1969, ha reconocido la labor científica del Ceresis y ha recomendado brindarle un apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más estrecha entre ambos organismos. Que la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra, en su asamblea general (septiembre 1969) reafirma su apoyo a los objetivos del Ceresis y, teniendo en cuenta su rendimiento hasta la fecha recomienda a los países miembros que comprometan su apoyo a este centro, para asegurar su continuación y desarrollo. Que los países del hemisferio occidental sufren con frecuencia los desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año ingentes pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal desarrollo económico y social de estos países. Que existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos en las ciencias de la tierra y de elevar el nivel científico de la sismología y disciplinas afines, y que para lograrse dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a escala regional. Que el 31 de diciembre de 1970 terminó el acuerdo bilateral entre Unesco y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el art. X de dicho acuerdo, los Estados participantes en el Ceresis deben adoptar las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus actividades y que por cambio de notas entre el Gobierno del Perú y el representante residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del acuerdo que creó el Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo de seis meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones destinadas a la organización de un centro permanente sobre sismología en América Latina, con carácter multilateral. Resuelven: Art. I. El organismo internacional denominado Centro Regional de Sismología para América del Sur (Ceresis), con sede en Lima, Perú, continuará desarrollando sus actividades ciñéndose a los estatutos anexos al presente convenio que modifica el acuerdo bilateral de creación suscrito entre el Gobierno del Perú y la Unesco en 1966. Art. II. El presente convenio entrará en vigor el 1 de julio de 1971, condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la región lo hayan suscrito y ratificado, (si así lo exigiera la legislación interna de cada Estado). Art. III. El Perú es país sede de Ceresis y el convenio será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la firma de los países considerados Estados de la región, mencionados en el art. II, inc. 1, de los estatutos anexos. En fe de lo cual, Los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos, firman el presente convenio. Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y uno en un ejemplar en idioma Castellano. Por el Gobierno de la República Peruana: General de división E.P. Edgardo Mercado Jarrin ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Carlos González Demare ministro, encargado de Negocios a.i. Por el Gobierno de la República de Colombia: Alberto González Fernández embajador. Por el Gobierno de la República de Bolivia: Enrique Beltrán Gutiérrez ministro consejero, encargado de Negocios a.i. Por el Gobierno de la República de Venezuela: Luciano Noguera Mora embajador. Por el Gobierno de la República Argentina: General de división Juan Carlos De Marchi embajador. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |