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LEY 19620 CÓDIGO AERONÁUTICO Modificación AERONAVEGACIÓN Código Aeronáutico. Modificación sanc. 8/5/1972; promul. 8/5/1972; publ. 15/5/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Reemplázase el art. 206 del Código Aeronáutico por el siguiente: Las infracciones a las disposiciones de este código, las leyes de política aérea y sus reglamentaciones, que no importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo y sancionadas con: 1. Apercibimiento. 2. Multa hasta diez mil (10.000) argentinos oro. 3. Inhabilitación temporaria de hasta cuatro (4) años o definitiva de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica. 4. Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de servicios comerciales aéreos. Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse - Gordillo |