LEY 19620

CÓDIGO AERONÁUTICO

Modificación

AERONAVEGACIÓN

Código Aeronáutico. Modificación

sanc. 8/5/1972; promul. 8/5/1972; publ. 15/5/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Reemplázase el art. 206 del Código Aeronáutico por el siguiente:

Las infracciones a las disposiciones de este código, las leyes de política aérea y sus reglamentaciones, que no importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo y sancionadas con:

1. Apercibimiento.

2. Multa hasta diez mil (10.000) argentinos oro.

3. Inhabilitación temporaria de hasta cuatro (4) años o definitiva de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica.

4. Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de servicios comerciales aéreos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse - Gordillo