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LEY 19657 ASOCIACIONES MUTUALES Asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Prestación de servicios funerarios. Autorización sanc. 24/5/1972; promul. 24/5/1972; publ. 2/6/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Exclúyese de la prohibición establecida por la ley 17051 a las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Manrique Licciardo
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