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LEY 19676 ABASTECIMIENTO Artículos de primera necesidad. Regulación. Modificación sanc. 12/6/1972; promul. 12/6/1972; publ. 19/6/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Agrégase al art. 9 de la ley 19508 , el siguiente inciso: d) Como accesoria de las sanciones enumeradas en los incisos anteriores, la autoridad de aplicación dispondrá la inhabilitación temporaria de los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas al régimen de la ley 18061 . Facúltase al Banco Central de la República Argentina para dictar las normas reglamentarias que sean menester para la efectividad de la medida precedentemente establecida. Art. 2. La presente ley regirá a partir del día siguiente de su publicación. Art. 3. Comuníquese, etc. Lanusse García Licciardo
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