This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:49:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 19689PARQUES Y RESERVASParque y Reserva Natural El Palmar. Creaciónsanc. 15/6/1972; promul. 15/6/1972; publ. 26/6/1972Excmo. señor presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de elevar a su consideración –conforme con la política nacional 94– el adjunto proyecto de ley por el cual se modifican los límites y superficie asignados por la ley 16802 al Parque y Reserva Nacional El Palmar.Dicha norma, en su art. 2 fijó los límites del parque y reserva nacional, estimando en el 3 que comprenderían aproximadamente catorce mil hectáreas (14.000 ha). Al presente y cumplida ya la expropiación de parte de las tierras que habrán de integrarlo, el Servicio Nacional de Parques Nacionales, organismo dependiente de este departamento de Estado, como resultante de estudios técnicos realizados en el área pendiente de expropiación, concluye propiciando reducir la superficie originalmente fijada para el parque, por cuanto ella comprende tierras constitutivas de una colonia agrícola y otras, en las que desde antiguo, se dedicaron a la ganadería, habiéndose por lógica consecuencia tanto en unas como en otras, modificado totalmente la formación florística que diera motivo a la creación del Parque El Palmar.Estas modificaciones a la naturaleza prístina, justifican ampliamente su redimensionamiento, para que el área afectada como tal, sea realmente un parque nacional sin alteraciones bióticas producidas por el hombre.Si desde el punto de vista parquístico es justificable y conveniente la reducción del área del parque, no lo es menos, si se la considera desde un ángulo socio-económico, pues con ella habrá de evitarse el desalojo de numerosos habitantes radicados desde antiguo en la colonia agrícola, a la par que no se restarán a la producción ganadera tierras indiscutidamente aptas para ello.Así también, la reducción del área en un porcentaje que sólo llega al cuarenta por ciento (40%) habrá de evitar el erario nacional, destinar sumas significativas en la expropiación de tierras que han perdido las características típicas del parque y en las cuales existen importantes mejoras que deben ser indemnizadas.En razón de que los estudios técnicos encaminados a determinar cuáles porciones de las tierras habrán de destinarse a parque y cuáles a reserva nacional, demandarán algún tiempo, es dable facultar al Servicio Nacional de Parques Nacionales para que dentro de los seis (6) meses de la vigencia de la presente, los proponga para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.Dios guarde a vuestra excelencia.LanusseEn uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 de la ley 16802 por el siguiente:“Créase, bajo el régimen de la ley 18594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar, ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los siguientes: Por el norte, el arroyo Ubajay desde su desembocadura en el río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola; desde aquí una línea con rumbo sudoeste para encontrar el límites de los lotes 2 y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros (2487 m) del río Uruguay. Desde aquí con rumbo norte setenta y ocho grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (78º 51’ 40’’) al oeste se medirá una línea de dos mil novecientos cuarenta metros con ochenta centímetros (2940,80 m), desde este punto con rumbo sud cero grados, cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º 42’ 20’’) oeste se medirá una línea de dos mil cincuenta y seis metros con siete centímetros (2056,07 m). Desde este punto con rumbo norte setenta y tres grados, trece minutos, veinte segundos (73º 13’ 20’’) al oeste una línea de cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y cinco centímetros (5820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al oeste, por el costado este del camino vecinal recientemente descripto con rumbo sud veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02’ 00’’) oeste una línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1634 m) que corre por el veril este de la ruta nacional 14 hasta llegar al arroyo El Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta encontrar la antigua ruta nacional 14. Desde aquí, siguiendo por el veril este de la antigua ruta nacional 14 con rumbo sudeste dos (2) líneas de seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros (636,20 m) y doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40 m), respectivamente. Por el sud partiendo de la antigua ruta nacional 14 con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero segundos (102º 09’ 00’’) se medirán cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo interno de ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta segundos (155º 02’ 30’’) se medirán un mil cincuenta y un metros con sesenta centímetros (1051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica, desde aquí el límite continúa con rumbo sudoeste por el límite sudoeste de la fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte de la fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar el Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo Sumaca hasta su desembocadura en el río Uruguay. Por el este el límite lo constituye la ribera del río Uruguay”.Art. 2.– Sustitúyese el art. 3 de la ley 16802 por el siguiente:“A los fines dispuestos en el artículo anterior, reitérase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada en unas ocho mil hectáreas (8000 ha). De esta área no menos de la mitad será considerada parque nacional y el resto será destinado a reserva nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales dentro de los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder Ejecutivo nacional los límites definitivos de uno y otra.Art. 3.– Comuníquese, etc.Lanusse – Lanusse --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:15:16 Post date GMT: 0020-00-09 20:15:16 Post modified date: 0020-00-09 20:15:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:15:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com