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Legislación Nacional


LEY 19723

ASOCIACIONES MUTUALES

Asociaciones mutualistas que cuenten con farmacias autorizadas. Servicio a asociados de otras asociaciones mutualistas. Requisitos

sanc. 6/7/1972; promul. 6/7/1972; publ. 12/7/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Las asociaciones mutualistas del país que cuenten con farmacias autorizadas en los términos del art. 14 inc. d) de la ley 17565, deberán prestar el servicio a los asociados de las demás asociaciones mutualistas que lo requieran y en la medida en que ello no les signifique perjuicio económico.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Manrique

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