LEY 19761
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Directorio. Integración
sanc. 2/8/1972; promul. 2/8/1972; publ. 9/8/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a consideración de vuestra excelencia el proyecto de ley por el cual se modifican los arts. 5 y 7 de la ley 19322, que rige el funcionamiento del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
El texto actual del art. 5 de la mencionada norma legal, dispone que el instituto será dirigido y administrado por un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente, ocho directores y un síndico.
Las características de la obra social de que se trata, con una población tan importante a cubrir, como asimismo, los numerosos servicios médico-asistenciales que presta a la misma, hacen de mayor complejidad la tarea del directorio del organismo, lo que justifica la necesidad de incrementar el número de sus integrantes con dos representantes más; uno en el sector empresario y otro en el sector gremial.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Manrique
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: