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LEY 19767 JUEGOS Agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Sumas percibidas. Aclaración sanc. 7/8/1972; promul. 7/8/1972; publ. 14/8/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Aclárase que las sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos originadas en las denominadas Cajas de empleados, Bonificación complementaria y Bonificación especial, no integran las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual complementaria a que se refiere la ley 12915 . Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Manrique |