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Legislación NacionalLEY 19814 (*) RADIODIFUSIÓN Comité Federal de Radiodifusión. Creación. Integración. Modificación sanc. 30/08/1972; promul. 30/08/1972; publ. 07/09/1972 (*) Derogada por ley 22285, art. 115 . En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 91 de la ley 19798 por el siguiente: Art. 91.- Créase el Comité Federal de Radiodifusión como organismo autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. El comité federal estará integrado por un presidente y 8 vocales, de los cuales 6 serán vocales ejecutivos y dos serán asesores. El presidente será designado por el Poder Ejecutivo nacional. Los vocales ejecutivos serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, de los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Cultura y Educación y de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, respectivamente, y se desempeñarán con dedicación exclusiva. Los vocales asesores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente; dichas designaciones se efectuarán por cada uno de esos organismos de entre los funcionarios que revisten categoría de directores generales o su equivalente. Para su desempeño no se requerirá dedicación exclusiva. El presidente y los vocales ejecutivos ejercerán el poder de decisión del comité, excepto para los actos que se detallan, que serán de competencia del cuerpo en pleno: - Concursos públicos para la adjudicación de licencias, caducidad y revocación. - Modificación de la titularidad, total o parcial de las licencias. - Modificaciones a la legislación. - Calificaciones periódicas a las emisoras. Los vocales ejecutivos permanecerán en sus cargos 5 años, con excepción de los de las Fuerzas Armadas. El Comité Federal de Radiodifusión funcionará aun cuando los vocales asesores no hayan sido designados por las reparticiones mencionadas. El presidente tendrá jerarquía de subsecretario y los vocales, de directores generales. Los representantes de los Comandos en Jefe deberán ser oficiales superiores. Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión para convocar comisiones consultoras integradas por representantes de las organizaciones gremiales y empresarias vinculadas a la radiodifusión. Art. 2.– Derógase la ley 19801 . Art. 3.– Comuníquese, etc. Lanusse - Martínez - Gordillo - Coda |
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