LEY 19899
CÓDIGO DE COMERCIO
Letra de cambio, vales y pagaré. Endoso. Sustitución
sanc. 20/10/1972; promul. 20/10/1972; publ. 26/10/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a la consideración del primer magistrado un proyecto de ley por el cual se modifica el art. 50 del decreto ley 5965/1963, ratificado por ley 16478 .
La norma legal citada propendió a la agilización de los procedimientos mercantiles. Empero su aplicación evidenció, en la práctica, dificultades provenientes de dudas interpretativas en lo concerniente a la forma de inserción de la cláusula sin protesto y a si el título concedido con dicha cláusula deja o no expedita la vía ejecutiva en los términos del art. 60 del decreto ley 5965/1963, una sin mediar el protesto que esta norma exige.
Al respecto, la jurisprudencia de los tribunales de la República demuestra interpretaciones que se formularon sobre los puntos antes señalados, y que han conspirado contra la utilización, de la posibilidad autorizada por el art. 50 del decreto ley mencionado.
En mérito a ello se considera oportuno modificar el dispositivo legal indicado, de modo que, receptando soluciones propiciadas doctrinaria y jurisprudencialmente se superen las divergencias y se restituya a la cláusula sin protesto la efectividad querida por la ley.
La ley que se propicia encuadra en la política nacional 54, aprobada por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Colombres
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: