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Legislación NacionalLEY 19908 UNIVERSIDADES Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Veterinarias y Facultad de Agronomía. Creación sanc. 23/10/1972; promul. 23/10/1972; publ. 30/10/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Créanse en la Universidad de Buenos Aires, a partir del 1 de enero de 1973, la Facultad de Ciencias Veterinarias y la Facultad de Agronomía. Art. 2. Las facultades creadas por el art. 1 de la presente ley serán organizadas sobre la base de la actual Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires. Art. 3. La Universidad de Buenos Aires propondrá al Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días el proyecto rectificatorio de su estructura orgánica, incorporando las facultades a que hace referencia el art. 1 y suprimiendo la actual de agronomía y veterinaria. Art. 4. La Universidad de Buenos Aires dictará las normas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las facultades creadas por esta ley en la fecha prevista en el art. 1 . Art. 5. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente deberán ser atendidos con el presupuesto que se apruebe para la Universidad de Buenos Aires en el ejercicio 1973. Art. 6. Comuníquese, etc. Lanusse Mor Roig |
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