|
|
|
LEY 19918 TURISMO Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje. Adhesión de la República Argentina. Autorización sanc. 31/10/1972; promul. 31/10/1972; publ. 8/11/1972 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Autorízase la adhesión de la República Argentina al Convenio internacional sobre contratos de viaje, concluido en Bruselas el 23 de abril de 1970. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Mc Loughlin |