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Legislación Nacional


LEY 19949

TURISMO

Hoteles de turismo internacional. Construcción, equipamiento y explotación. Exenciones impositivas. Régimen. Modificación

sanc. 15/11/1972; promul. 15/11/1972; publ. 27/11/1972

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al excelentísimo presidente a fin de someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se modifica parcialmente la ley 17752 .

Dicha norma legal estableció un sistema de promoción para alentar la construcción, equipamiento y explotación de hoteles nuevos para turismo internacional.

Si bien distintas empresas se han acogido a sus beneficios, la experiencia adquirida durante el término de aplicación ya transcurrido indica la necesidad de proceder al reajuste de algunos de sus preceptos.

El primero de tales preceptos se refiere al número mínimo de habitaciones exigido, el cual ha sido considerado elevado por parte de la actividad privada especializada, atento a la potencialidad económica y turística actual de los lugares a que se refiere dicha ley, siendo aparente consecuencia de ello el hecho de que, hasta el presente, no se hayan presentado proyectos para la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Parque Nacional Nahuel Huapi, y sólo uno ha llegado a término en la Ciudad de Buenos Aires.

También se ha podido determinar que los montos a tener en cuenta para las desgravaciones no guardan actualmente relación con los valores presentes, ya que se había omitido establecer en dicha ley un procedimiento para el reajuste periódico de los mismos, circunstancia esta que constituye el segundo de los preceptos enunciados precedentemente.

Todo ello justifica el proyecto de ley acompañado, con el que se pretende obtener el mejor aprovechamiento del sistema promocional creado por la ley 17752 , prorrogado en su aplicación por la ley 19079 .

Dios guarde a vuestra excelencia.

Mor Roig

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícanse los incs. a), b) y c) del art. 2 de la ley 17752, en la siguiente forma:

a) Ciudad de Buenos Aires (200 habitaciones);

b) Ciudad de San Carlos de Bariloche (100 habitaciones).

c) Parque Nacional Nahuel Huapi (100 habitaciones).

Art. 2 Agrégase al art. 5 de la ley 17752 el siguiente párrafo:

El Poder Ejecutivo podrá establecer, por intermedio del organismo que determine, nuevos topes en sustitución del previsto en el inc. a).

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

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