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Legislación NacionalLEY 20011 MINERÍA San Luis. Zonas de reserva minera. Declaración sanc. 11/12/1972; promul. 11/12/1972; publ. 5/1/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Decláranse zonas de reserva minera, hasta el 31 de diciembre de 1978 a las siguientes áreas de la provincia de San Luis. ÁREA 1 Superficie aproximada: quinientos dos kilómetros cuadrados (502 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A que se identifica como la intersección del límite interprovincial entre San Luis y Córdoba, con la ruta provincial 1 que une Merlo (San Luis) con La Paz (Córdoba). Partiendo del pto. A se recorre el límite interprovincial CórdobaSan Luis con rumbo general este, hasta su intersección con la divisoria de aguas de la Sierra de Comechingones, intersección en la que se sitúa el pto. B. Desde el pto. B, con rumbo general Sur, se recorre el límite interprovincial Córdoba-San Luis hasta llegar al Cerro Moro aproximadamente sesenta y cuatro kilómetros (64 km) al Sur del pto. B donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se recorre su paralelo geográfico con rumbo oeste, hasta su intersección con la ruta provincial 1, intersección en la que se sitúa el pto. D. Desde el pto. D se recorre la ruta provincial 1, con rumbo general norte, pasando por Papagallos Villa Larca Cortaderas hasta el pto. A anteriormente descripto, cerrándose el polígono que circunscribe la superficie de Área 1. ÁREA 2 Superficie aproximada: mil trescientos ochenta kilómetros cuadrados (1380 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A, coincidente con el pto. de Triangulación P.T. 2555. Partiendo del pto. A se traza una línea recta imaginaria que con rumbo NNO une dicho punto con el punto de Triangulación P.T. 2560, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se traza, con rumbo norte, una línea recta imaginaria hasta el pto. de Triangulación U.T. 1197, donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza una línea recta imaginaria, con rumbo NNE, hasta el codo del camino que saliendo de Quines con rumbo este dobla hacia el norte para dirigirse luego a la Escuela Rosaura. Este codo de camino se encuentra aproximadamente a cuatro kilómetros (4 km) al este de la Estación de Ferrocarril de Quines. Este punto así determinado, se identifica como el pto. D. Desde el pto. D se sigue la traza de la ruta que partiendo de Quines hacia el este, pasa por la Escuela Rosaura El Bañadito Talita La Represa Puesto Bañado de Cautana, hasta llegar a la bifurcación de dicho camino, aproximadamente a veintiocho kilómetros cinco hectómetros (28.5 km) al ONO de la Estación Quines, bifurcación donde se sitúa el pto. E. Desde el pto. E, con rumbo general norte y luego NE, se sigue por la traza del camino provincial que, partiendo del Bañado de Cautana llega a Pozo del Chañar, hasta su intersección con el camino que partiendo de Los Cajones llega a Lafinur. En esa intersección se sitúa el pto. F. Desde el pto. F se recorre su meridiano geográfico, con rumbo sur, hasta interceptar la traza del camino provincial que partiendo de Quines y pasando por Talita y Los Chañares, llega a Santa Rosa. En esa intersección se sitúa el pto. G. Desde el pto. G se recorre la traza del camino a Santa Rosa hasta llegar a la bifurcación del mismo, quinientos metros (500 m) al sur de Los Duraznitos, bifurcación en la que se sitúa el pto. H. Desde el pto. H se traza una línea recta imaginaria hasta el codo de la ruta provincial que une San Isidro con la Estación de Ferrocarril de Concarán. Dicho codo donde se situará el pto. I está ubicado a tres kilómetros cinco hectómetros (3.5 km) al NO de la Mina Los Cóndores. Desde el pto. I se traza una línea recta imaginaria, con rumbo sur, hasta la intersección del Arroyo La Cocha con la traza del camino provincial que pasando por Las Cañas se dirige a Tilisarao. En dicha intersección se sitúa el pto. J. Desde el pto. J, con rumbo general ONO, se recorre el cauce del Arroyo La Cocha hasta llegar a la intersección de dicho Arroyo con la traza del camino que partiendo de La Cocha se dirige a El Olmo. En dicha intersección se sitúa el pto. K. Desde el pto. K se traza una línea recta imaginaria con rumbo NO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 2452, donde se sitúa el pto. L. Desde el pto. L se traza una línea recta, imaginaria con rumbo ONO hasta el pto. A anteriormente descripto, cerrándose el polígono que circunscribe la superficie del Área 2. ÁREA 3 Superficie aproximada: Mil ciento cincuenta y cinco kilómetros cuadrados (1155 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A coincidente con el pto. de Triangulación P.T. 1299. Desde el pto. A se traza una línea recta imaginaria, con rumbo NE, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1196, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se traza una línea recta imaginaria, con rumbo ESE, hasta la intersección del Arroyo Guanaco Pampa con la traza de la ruta provincial que partiendo de Piedra Rosada se dirige a San Isidro, intersección en la cual se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1188, donde se sitúa el pto. D. Desde el pto. D se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1188, donde se sitúa el pto. D. Desde el pto. E se traza una línea recta imaginaria, con rumbo OSO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1308, donde se sitúa el pto. F. Desde el pto. F se traza una línea recta imaginaria, con rumbo NO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1304, donde se sitúa el pto. G. Desde el pto. G se traza una línea recta imaginaria hasta el pto. de partida A, cerrándose el polígono que circunscribe la superficie del Área 3. ÁREA 4 Superficie aproximada: Doscientos un kilómetros cuadrados (201 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A que se sitúa en el ángulo norte del edificio del almacén situado próximo a Estancia Cerros Largos. Desde el pto. A se traza, con rumbo este, una línea recta imaginaria hasta el pto. de Triangulación P.T. 1309, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SE, hasta un punto situado a tres kilómetros (3 km) al este del pto. de Triangulación P.T. 982, donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza una línea recta imaginaria, con rumbo sur, y a una distancia de dos mil trescientos metros (2300 m) de dicho punto, se sitúa el pto. D. Desde el pto. D se recorre, con rumbo oeste, su paralelo geográfico hasta la intersección con la traza del camino provincial que pasando por La Puerta se dirige a Baldecitos, en esa intersección se sitúa el pto. E. Desde el pto. E se recorre la traza del mencionado camino (La PuertaBaldecitos), con rumbo general NO, hasta su intersección con el paralelo geográfico que pasa por Las Huertitas. En esa intersección se sitúa el pto. F. Desde el pto. F se recorre el citado paralelo geográfico, con rumbo oeste, hasta su intersección con el cauce del arroyo de la Torre, en el cual se sitúa el pto. G. Desde el pto. G con rumbo 45º E, se traza una línea recta imaginaria hasta interceptar el paralelo geográfico que pasa por el pto. A. En esa intersección se sitúa el pto. H. Desde el pto. H se traza una línea recta imaginaria hasta el punto de partida A, anteriormente descripto, cerrando el polígono que circunscribe la superficie del Área 4. ÁREA 5 Superficie aproximada: Sesenta y nueve kilómetros cuadrados (69 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A, coincidente con el punto de Triangulación P.T. 953. Desde el pto. A se traza una línea recta imaginaria con rumbo este, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1321 donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SE hasta la cumbre del Cerro Intihuasi, donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1321, donde se sitúa el pto. F. Desde el pto. D se recorre su meridiano geográfico, con rumbo sur, hasta una distancia de tres kilómetros (3 km), donde se sitúa el pto. E. Desde el pto. E se recorre su paralelo geográfico, con rumbo oeste hasta una distancia de cinco kilómetros (5 km), donde se sitúa el pto. F. Desde el pto. F se traza una línea recta imaginaria, con rumbo NNO, hasta el pto. A, anteriormente descripto, delimitando de esta manera la superficie del Área 5. ÁREA 6 Superficie aproximada: Cincuenta y cinco kilómetros cuadrados (55 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A, coincidente con el punto de Triangulación P.T. 1325. Desde el pto. A se traza una línea recta imaginaria hasta el pto. de Triangulación P.T. 1110, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se recorre su meridiano geográfico, con rumbo sur, hasta una distancia de cuatro kilómetros (4 km), donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se recorre su paralelo geográfico, con rumbo oeste, hasta interceptar la traza del camino que partiendo de Paso del Rey se dirige al sur. En esa intersección se sitúa el pto. D. Desde el pto. D se recorre, con rumbo general norte, la traza del mencionado camino, hasta interceptar el paralelo geográfico que pasa por el pto. A, intersección en la que se sitúa el pto. E. Desde el pto. E se recorre su paralelo geográfico, con rumbo este, hasta encontrar el pto. A, cerrándose el polígono que circunscribe la superficie del Área 6. ÁREA 7 Superficie aproximada: Mil seiscientos setenta y dos kilómetros cuadrados (1672 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A, coincidente con el pto. de Triangulación P.T. 1296. Desde el pto. A se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SE, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1304, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se traza una línea recta imaginaria, con rumbo OSO, hasta el pto. de Triangulación P.T. 1303 donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza una línea recta imaginaria hasta el pto. de Triangulación P.T. 953, donde se sitúa el pto. D. Desde el pto. D se traza una línea recta imaginaria en dirección al pto. de Triangulación P.T. 955 hasta su intersección con el río Grande, intersección donde se sitúa el pto. E. Desde el pto. E se recorre el curso del río Grande, con rumbo general sur, hasta su intersección con el camino que partiendo de Paso del Rey pasa por El Salto y se dirige a La Carolina. En esa intersección se sitúa el pto. F. Desde el pto. F se recorre, con rumbo general ESE, la traza de dicho camino (La Carolina-Paso del Rey), hasta su intersección con el meridiano geográfico que pasa por el pto. de Triangulación P.T. 1050. En dicha intersección se sitúa el pto. G. Desde el pto. G se traza, con rumbo sur, una línea recta imaginaria hasta el pto. de Triangulación P.T. 1050, donde se sitúa el pto. H. Desde el pto. H se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SO, hasta la intersección del arroyo El Gato con la traza de la ruta provincial que une la ciudad de San Luis con la localidad de El Volcán. En dicha intersección se sitúa el pto. I. Desde el pto. I se recorre su paralelo geográfico, con rumbo oeste, hasta su intersección con la traza de la ruta nacional 146, que una la ciudad de San Luis con la localidad de Quines. En esa intersección se sitúa el pto. J. Desde el pto. J con rumbo general norte, se recorre la traza de la ruta nacional 146, pasando por Villa de la Quebrada y Nogolí hasta su intersección con el cauce del río San Francisco. En esa intersección se sitúa el pto. K. Desde el pto. K se traza una línea recta imaginaria, con rumbo SSE, hasta el pto. A descripto anteriormente, cerrando de esa manera el polígono que circunscribe la superficie del Área 7. ÁREA 8 Superficie aproximada: Ciento setenta y ocho kilómetros cuadrados (178 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A, coincidente con el pto. de Triangulación P.T. 1107. Desde el pto. A se traza una línea recta imaginaria, con rumbo ESE, hasta la casa de más al norte del paraje denominado Loma del Medio, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B, con rumbo SSO, se traza una línea recta imaginaria hasta la intersección del cauce del río Quinto con la traza del camino provincial que pasando por Paso de las Carretas se dirige a Eleodoro Lobos. En esta intersección se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza una línea recta imaginaria hasta el pto. A, descripto anteriormente cerrándose así el triángulo que circunscribe la superficie del Área 8. ÁREA 9 Superficie aproximada: Novecientos ochenta y dos kilómetros cuadrados (982 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A, coincidente con el extremo este del edificio de la estación Alto Pencoso (Ferrocarril General San Martín). Desde el pto. A se traza una línea recta imaginaria hasta la intersección de la ruta nacional 147 (San Luis San Juan) con la ruta provincial 26. En esa intersección se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se recorre su paralelo geográfico, con rumbo oeste, hasta una distancia de veintisiete kilómetros (27 km), donde si sitúa el pto. C. Desde el pto. C se traza, con rumbo sur, una línea recta imaginaria hasta el extremo oeste del edificio de la estación Jarilla (Ferrocarril General San Martín), donde se sitúa el pto. D. Desde el pto. D se recorre la traza de la vía férrea, con rumbo este, hasta el pto. A anteriormente descripto, cerrando de esa manera el polígono que circunscribe la superficie del Área 9. ÁREA 10 Superficie aproximada: Mil ciento ochenta kilómetros cuadrados (1180 km2). Se toma como punto de arranque el pto. A que se identifica como la intersección de la traza de la ruta nacional 147 (San Luis San Juan) con el camino de acceso a la estancia El Chañar. Desde el pto. A se recorre su meridiano geográfico con rumbo norte, hasta su intersección con el límite interprovincial San Luis San Juan, donde se sitúa el pto. B. Desde el pto. B se recorre, con rumbo general OSO y luego sur, el límite interprovincial San Luis San Juan, hasta su intersección con la ruta nacional 147, donde se sitúa el pto. C. Desde el pto. C se recorre, con rumbo general ESE, la ruta nacional 147 hasta el pto. A, descripto anteriormente, cerrándose el polígono que circunscribe la superficie del Área 10. Art. 2. En la zona reservada, la autoridad minera no dará trámite a nuevos pedidos de permisos de cateo ni a cualquier otra solicitud de derechos mineros, salvo que se tratare de peticiones de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Quedan exceptuados de esta prohibición: a) Los pedimentos que versen sobre yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos y de minerales nucleares; b) Los denuncios de minas hechos con anterioridad a la fecha de sanción de la presente ley; c) Las manifestaciones de descubrimiento emergentes de permisos vigentes de exploración; d) Las solicitudes basadas en el derecho de obtener ampliaciones, mejoras, demasías, socavones de explotación y constitución de grupos mineros; e) Las solicitudes destinadas a la exploración de boratos, salitres y turberas, cuyos titulares hicieren denuncia expresa a todos los yacimientos de los restantes minerales de primera y segunda categoría que se encontraren en las superficies pedidas. Art. 3. Las solicitudes de permisos de cateos no otorgadas a la fecha de sanción de la presente ley quedarán suspendidas en su trámite el que continuará al cesar la reserva según su estado y en la medida en que las superficies solicitadas no resultaren afectadas por derechos emergentes de aquélla. Los permisos de exploración y las minas que, por cualquier causa, caducaren durante la vigencia de la reserva, quedarán incorporados de pleno derecho a la misma. Art. 4. La autoridad minera no permitirá ninguna clase de renovación o continuación de los trámites en todas aquéllas manifestaciones de descubrimiento en las que se aplicare la sanción procesal o material de caducidad o cualquiera otra que acarreara la pérdida de derechos. Las zonas afectadas se incorporarán de pleno derecho a la reserva. Tampoco concederá minas abandonadas o vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Art. 5. Modifícase el inc. 5), ap. presente ley quedan sujetas al régimen de la ley 18274 (arts. 1 , 3 , 4 y 5 y al de la ley 18863 ). Art. 6. Modifícase el inc. 5), ap. e) del art. 4 de la ley 18274, por el siguiente: Transferencia al exterior, por el mercado libre de cambios, de las utilidades anuales realizadas y líquidas, de acuerdo con las disposiciones de la ley 19151 y sus normas reglamentarias. Art. 7. A los fines de la presente ley, decláranse inaplicables el decreto-ley 5340/1963 y la ley 18875 . Art. 8. Comuníquese, etc. Lanusse Aguirre Obarrio Wehbe
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