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Legislación Nacional


LEY 20116

ALGODÓN

PRESUPUESTO NACIONAL

Presupuesto General de la Nación. Modificación

sanc. 23/1/1973; promul. 23/1/1973; publ. 31/1/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Modifícase en el art. 39 de la ley 15021 la disposición referida a la ley 11672 (edición 1943) art. 187 , que quedará redactado en la siguiente forma:

“Para cubrir el pago de personal y gastos que demande la fiscalización de la producción e industrialización del algodón y su fomento, autorízase al Poder Ejecutivo nacional para aplicar un derecho por tonelada de fibra de algodón que se produzca en el país. A este efecto las desmotadoras serán consideradas como agentes de retención”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lanusse – Lanusse – Wehbe

Anexo

PLANILLA COMPARATIVA

Texto vigente

Texto proyectado

Diferencia

Art. 39 de la Ley 15021 de Presupuesto General de la Nación, disposición referida a la ley 11672 (edición 1943), art. 187: “Para cubrir el pago de personal y gastos que demande la fiscalización de la producción e industrialización de algodón y su fomento, autorízase al Poder Ejecutivo para aplicar un derecho de hasta doscientos pesos moneda nacional (m$n 200) por tonelada de fibra de algodón que se produzca en el país. A este efecto los demotadores serán considerados como agentes de retención”.

Art. 1.– Modifícase en el art. 39 de la ley 15021 la disposición referida a la ley 11672 (edición 1943), art. 187 que quedará redactado de la siguiente forma: “Para cubrir el pago de personal y gastos que demande la fiscalización de la producción e industrialización de algodón y su fomento, autorízase al Poder Ejecutivo nacional para aplicar un derecho por tonelada de fibra de algodón que se produzca en el país. A este efecto las demotadoras serán consideradas como agentes de retención”.

Se suprime la frase de hasta doscientos pesos moneda nacional (m$n 200).

 

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