|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 4 12:43:34 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 20212 CINEMATOGRAFÍA Microfilmación de documentos. Autorización sanc. 14/3/1973; promul. 14/3/1973; publ. 20/3/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Autorízase al Instituto Nacional de Cinematografía a microfilmar toda la documentación que incorpore a sus archivos. Art. 2. El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la ley otorga al original, siempre que el procedimiento se haya ajustado a las normas contenidas en la presente. Art. 3. Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo otro arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Tales hechos harán incurrir a su autor en los delitos previstos por los arts. 292 a 294 del Código Penal de la Nación. Art. 4. El microfilm y sus fotocopias serán autenticados por dos funcionarios autorizados por el Instituto Nacional de Cinematografía. Las fotocopias, además, deberán exhibir la constancia del número de orden del rollo o cinta respectiva y tener certificadas las firmas de los funcionarios autorizados por escribano público nacional. Art. 5. Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad superior del organismo determine, en cuyo caso se procederá a señalarla mediante sellos u otras marcas que permitan su inutilización para el fin original que tuvieron, salvo que contengan algún interés social o histórico. Art. 6. El Instituto Nacional de Cinematografía llevará un registro de entrega de fotocopias autenticadas que se le solicite con fines probatorios. Art. 7. Se autoriza al Instituto Nacional de Cinematografía a percibir un arancel compensatorio de la actividad originada en la elaboración de trabajos de microfilmación realizados por pedidos de terceros. Art. 8. Comuníquese, etc. Lanusse Mor Roig |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |