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. LEY 20214 SERVICIO PENITENCIARIO Ley Orgánica. Modificación sanc. 16/3/1973; promul. 16/3/1973; publ. 22/3/1973 Excmo. presidente de la Nación: Tengo el honor de elevar a la consideración del primer magistrado un proyecto de ley por el cual se modifica el art. 1 de la Ley 17236, Orgánica del Servicio Penitenciario Federal. Si bien en el art. 3 de la citada ley se especifica que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal es un organismo técnico de seguridad y defensa social, en el art. 1 se define a dicho servicio como rama de la administración pública activa, sin especificar que es un organismo de seguridad. La función específica del Servicio Penitenciario Federal adquiere, ante las actuales manifestaciones de delincuencia, un nuevo matiz en la defensa de los intereses de la sociedad y del Estado, haciendo que de hecho debe actuar juntamente con las Fuerzas Armadas y las demás fuerzas de seguridad. La estructura, organización y misión que hoy tiene el Servicio Penitenciario Federal hace necesario, para evitar todo tipo de disposiciones o dudas, dejar claramente establecido que se trata de una fuerza de seguridad. Dios guarde a vuestra excelencia. Colombres. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 1 de la Ley 17236, Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, por el siguiente: Art. 1. El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Colombres
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