This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 19:45:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20226TÍTULOS VALORESTítulos valores nacionales ajustables. Adquisición por parte de entidades aseguradoras. Autorizaciónsanc. 22/3/1973; promul. 22/3/1973; publ. 30/3/1973Excelentísimo señor presidente de la Nación:Tengo el honor de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se instrumenta un medio adecuado para promover y facilitar el ahorro nacional.Se trata de autorizar a las entidades sujetas al régimen legal de Superintendencia de Seguros, para adquirir títulos del empréstito denominado Valores Nacionales Ajustables, pues se estima conveniente promocionar en forma preferente el ahorro canalizado a través de las entidades aseguradoras por ser genuino y a largo plazo.Por otra parte, cabe señalar que cuando el riesgo asegurado es con cláusula de ajuste por inflación, obliga a las citadas entidades a mantener las reservas correspondientes actualizadas en sus valores.El permitir a las entidades aseguradoras invertir las reservas matemáticas de los seguros de vida con cláusulas de ajuste en Valores Nacionales Ajustables, contribuiría a tal fin.La limitación de esta autorización a los incrementos que se produzcan en las reservas matemáticas que se constituyan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley ayudará a mantener la estabilidad de los títulos públicos actualmente en cartera de las compañías de seguros.Por los motivos expuestos, y teniendo en cuenta las políticas nacionales aprobadas por decreto 46/1970 que llevan los números 54 y 88, solicito a vuestra excelencia la sanción y promulgación de la ley que se acompaña.Dios guarde a vuestra excelencia.WehbeEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Las entidades sujetas al régimen legal de Superintendencia de Seguros (ley 11672, edición 1943, art. 150 , t o. 1962) podrán adquirir títulos del empréstito Valores Nacionales Ajustables, emitidos de conformidad con la autorización acordada por ley 19978 .Art. 2.– El monto total que las entidades aseguradoras podrán tener en cartera de los títulos públicos indicados en el art. 1 no podrá exceder del valor de las reservas matemáticas de los seguros de vida emitidos con cláusulas de ajuste por inflación.Art. 3.– Las entidades aseguradoras no podrán reemplazar los bonos y/o títulos públicos de renta que componen su cartera actual por los enunciados en el art. 1 .Art. 4.– Derógase la ley 19979 , en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.Art. 5.– Comuníquese, etc.Lanusse – Wehbe --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:16:42 Post date GMT: 0020-00-09 20:16:42 Post modified date: 0020-00-09 20:16:42 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:16:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com