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Legislación NacionalLEY 20285 CULTURA MUSEOS Complejo de Museos de Artes y Ciencias. Régimen. Funciones sanc. 16/4/1973; promul. 16/4/1973; publ. 25/4/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. El Complejo de Museos de Artes y Ciencias será un organismo de carácter descentralizado y ejercerá la conducción intermedia entre la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación y las unidades-museos que se detallan en el anexo I de la presente ley. Art. 2. La descentralización mencionada en el art. 1 se refiere esencialmente a los aspectos administrativos y de conducción operativa del organismo central y de las unidades-museos dependientes, ya que los aspectos generales de planeamiento, normalización y formulación de políticas queda reservado para el nivel ministros-subsecretarios. Art. 3. El Complejo de Artes y Ciencias recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura. COMPLEJO DE MUSEOS DE ARTES Y CIENCIAS Art. 4. El Complejo de Museos de Artes y Ciencias actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan: a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes. b) Aceptar herencias, legados y donaciones. c) Estar en juicio como actor o demandado por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas. d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional. e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente. Art. 5. El Complejo de Museos de Artes y Ciencias tendrá, con relación a las unidades-museos que lo integran, además de las facultades establecidas en la legislación vigente, las siguientes atribuciones y obligaciones, independientemente de la naturaleza jurídica y carácter presupuestario de cada una de ellas: a) Prestar asistencia técnica y supervisar la labor pedagógica y operativa. b) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados y directivas emitidas. c) Reunir, analizar, compatibilizar y elevar los presupuestos de las unidades-museos. d) Expedirse en las instancias que resulten de la aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública. e) Intervenir en la designación, traslado, remoción y sanción del personal de su dependencia. f) Otorgar certificados de estudio y de servicios. g) Desafectar de su patrimonio todos los bienes en desuso o no utilizables a los efectos de su enajenación, transferencia o destrucción. h) Fiscalizar las unidades-museos y aplicar sanciones y proponer la intervención de las mismas. RESPONSABILIDAD Art. 6. La gestión económico-financiera del Complejo de Museos de Artes y Ciencias se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente. Art. 7. El Complejo de Museos de Artes y Ciencias informará periódicamente a la Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje. RECURSOS DEL COMPLEJO DE MUSEOS DE ARTES Y CIENCIAS Art. 8. Los recursos a administrar por el Complejo de Museos de Artes y Ciencias serán los siguientes: a) Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales. b) Los fondos que le transfieran los Ministerios y reparticiones públicas. c) Las recaudaciones y derechos que perciba. d) El producido de las ventas de su propia producción. e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse. f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio. g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie provenientes de entidades oficiales, particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento. DISPOSICIONES GENERALES Art. 9. Hasta tanto se opere la incorporación de las unidades museos al presente régimen y se establezcan sus asignaciones presupuestarias, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la fecha del dictado de la presente. Art. 10. Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley. Art. 11. Comuníquese, etc. Lanusse Malek Anexo I COMPLEJO DE MUSEOS DE ARTE Y CIENCIAS Museo Nacional de Bellas Artes. Museo Nacional de Arte Decorativo. Museo de Arte Oriental. Museo Casa de Yrurtia. Museo Regional de Pintura José A. Terry Tilcara. Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia e Instituto de Investigaciones de las Ciencias Naturales. |
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