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Legislación Nacional


LEY 20302

ORGANISMOS DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SANIDAD ANIMAL

Servicio Nacional de Sanidad Animal. Regularización del personal

sanc. 18/4/1973; promul. 18/4/1973; publ. 8/5/1973

Buenos Aires, 18 de abril de 1973.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a solucionar la especial situación en que se encuentra el personal que actualmente se desempeña en el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), dependiente de este departamento de Estado.

De acuerdo con lo establecido en la ley 19852 , la ubicación definitiva de dicho personal quedaba supeditada a la realización y adjudicación de los concursos abiertos para cubrir los cargos de la nueva estructura orgánica que se aprobara para el citado Servicio Nacional.

La ley 20060 y el decreto 1953 del 16 de marzo de 1973 permiten al suscripto designar y promover hasta el 30 de abril de 1973 al personal de este ministerio -mediante un régimen de selección especial-, en los cargos previstos en las estructuras orgánicas aprobadas.

El Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) cuenta con su nueva estructura orgánica aprobada por el decreto 182 de fecha 11 de enero de 1973, circunstancia que haría factible el ejercicio de aquella facultad, solamente si así se resuelve mediante el acto legislativo que permita apartarse de lo dispuesto por la ley 19852 .

Con la sanción del proyecto de ley que se somete a la consideración del primer magistrado se lograría el propósito de regularización que se persigue; quedando aclarado que para el personal comprendido en las jerarquías superiores del respectivo ordenamiento orgánico, se mantiene el régimen dispuesto por el art. 6 de la ley 19852.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Lanusse

En uso de las facultades conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase aplicable el régimen de excepción establecido por la ley 20060 y decreto 1953 del 16 de marzo de 1973, para la designación y promoción del personal del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en los cargos de la categoría 21 (ex clase J - grupo IV) e inferiores de la estructura orgánica aprobada para el citado servicio por el decreto 182 de fecha 11 de enero de 1973.

Art. 2.– Los cargos de las categorías 22, 23 y 24 de la estructura orgánica citada en el artículo anterior, serán cubiertos mediante el régimen dispuesto por el art. 6 , primera parte, de la ley 19852.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse - Lanusse

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