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Legislación NacionalLEY 20316 SANIDAD VEGETAL AGRICULTURA Y GANADERÍA Funguicidas curasemillas formulados con hexacloruro de benceno. Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación sanc. 26/4/1973; promul. 26/4/1973; publ. 11/5/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación todas las existencias de funguicidas curasemillas formulados con hexacloruro de benceno y denunciadas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según lo dispuesto en el art. 8 de la resolución 1370 , del 22 de setiembre de 1972. Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional indemnizará a los fabricantes de las existencias denunciadas en el artículo precedente con el importe resultante de la consideración del precio de venta del producto a nivel mayorista y a la fecha de la resolución 1370 , del 22 de setiembre de 1972. A ese efecto los interesados deberán proporcionar los datos que se les requiera a fin de efectuar las estimaciones pertinentes para su determinación. Art. 3.– A los fines determinados en el art. 2 de esta ley, autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a atender la respectiva erogación con cargo a la partida específica que se arbitre oportunamente para el ejercicio 1973 del presupuesto del citado ministerio. Art. 4.– Comuníquese, etc. Lanusse - Lanusse - Wehbe |
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