|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 11 7:50:56 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 20327 CULTURA LIBROS Ediciones Culturales Argentinas. Organismo descentralizado de la Subsecretaría de Cultura. Régimen sanc. 30/4/1973; promul. 30/4/1973; publ. 23/5/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel ministro-subsecretarios. Art. 2. Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura. Art. 3. Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades que a continuación se expresan: a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes; b) Aceptar herencias, legados y donaciones; c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas; d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional; e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente. RESPONSABILIDAD Art. 4. La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente. Art. 5. Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje. RECURSOS DE EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS Art. 6. Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes: a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales; b) Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas; c) Las recaudaciones y derechos que perciba; d) El producido de las ventas de su propia producción; e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse; f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio; g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento. DISPOSICIONES GENERALES Art. 7. Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el presupuesto general de la Administración nacional vigente a la fecha del dictado de la presente. Art. 8. Dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley. Art. 9. Comuníquese, etc. Lanusse Malek |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |