This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 1:25:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 20327CULTURALIBROSEdiciones Culturales Argentinas. Organismo descentralizado de la Subsecretaría de Cultura. Régimensanc. 30/4/1973; promul. 30/4/1973; publ. 23/5/1973En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel ministro-subsecretarios.Art. 2.– Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura.Art. 3.– Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades que a continuación se expresan:a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes;b) Aceptar herencias, legados y donaciones;c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas;d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional;e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.RESPONSABILIDADArt. 4.– La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.Art. 5.– Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.RECURSOS DE EDICIONES CULTURALES ARGENTINASArt. 6.– Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;b) Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;c) Las recaudaciones y derechos que perciba;d) El producido de las ventas de su propia producción;e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio;g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.DISPOSICIONES GENERALESArt. 7.– Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el presupuesto general de la Administración nacional vigente a la fecha del dictado de la presente.Art. 8.– Dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.Art. 9.– Comuníquese, etc.Lanusse – Malek --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:17:07 Post date GMT: 0020-00-09 20:17:07 Post modified date: 0020-00-09 20:17:07 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:17:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com